Art. 2º Desde el 1º de Mayo entrante los Ordenadores harán la liquidación y reconocimientos al tipo del cambio del día en que se verifiquen las operaciones, á fin de que los Pagadores conozcan con seguridad el equivalente en papel - moneda que deban pagar por cada orden. La rata de cambio se hará constar precisamente en la orden de pago, en la carta de aviso y en el reconocimiento de las cuentas de cobro.
Decreto 356 de 1904 →Vigente
Artículo 2
Decreto 356 de 1904 · Por el cual se dispone la manera de efectuar los reconocimientos y pagos a cargo del Tesoro nacional en reacción con el tipo del cambio respecto del oro con la moneda de papel
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.