Micelio

Artículo 1

Ley 156 de 1960 · Por el cual se declara de utilidad pública la adquisición de zonas para construír o ampliar hospitales, y se autoriza la expropiación de una zona en el Municipio de Facatativá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Constituye motivo de utilidad pública e interés social para los efectos del artículo 30 de la constitución nacional, la necesidad de construir o ampliar hospitales para el servicio público asistencial. En consecuencia, las entidades de derecho público podrán hacer expropiaciones con esta finalidad, ya sea para acometer directamente la construcción o ampliación de hospitales, o para facilitarles a las entidades oficiales, a establecimientos públicos o a establecimientos de utilidad común, alcanzar los fines indicados en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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