Micelio

Artículo 488

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedencia. Contra los autos de conclusión ejecutoriados procede el recurso de revisión especial, por los siguientes motivos:

1. Cuando se demuestre que el auto fue proferido como consecuencia de fraude procesal. 2: Cuando se demuestre que el auto no se funda en los hechos probados en el proceso y fue proferido como consecuencia de violencia ejercida contra el funcionario que lo dictó.

3. Cuando el Agente de la Fiscalía que formuló la pretensión de conclusión o el Juez que profirió el auto, hubieren sido condenados por el delito de prevaricato previsto en el artículo 149 del Código Penal cometido al formularla o proferirlo. Contra los autos de conclusión proferidos par la Corte Suprema de Justicia no procede recurso alguno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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