Procedencia. Contra los autos de conclusión ejecutoriados procede el recurso de revisión especial, por los siguientes motivos:
1. Cuando se demuestre que el auto fue proferido como consecuencia de fraude procesal. 2: Cuando se demuestre que el auto no se funda en los hechos probados en el proceso y fue proferido como consecuencia de violencia ejercida contra el funcionario que lo dictó.
3. Cuando el Agente de la Fiscalía que formuló la pretensión de conclusión o el Juez que profirió el auto, hubieren sido condenados por el delito de prevaricato previsto en el artículo 149 del Código Penal cometido al formularla o proferirlo. Contra los autos de conclusión proferidos par la Corte Suprema de Justicia no procede recurso alguno.