°. Incremento de salario por antigüedad. A partir del 1 de enero de 1998 el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo algunos funcionarios a quienes se les aplica este decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 721 y 897 de 1978 y 61 de 1997, se reajustará en un diez y seis por ciento (16%). Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, resultaren centavos, se aproximarán al peso siguiente.
Decreto 70 de 1998 →Vigente
Artículo 6
Incremento De Salario Por Antigüedad
Decreto 70 de 1998 · por el cual se fijan las escalas de asignaciones básicas, régimen de nomenclatura y clasificación de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.