Micelio

Artículo 1

Decreto 108 de 1958 · por el cual se dictan disposiciones sobre arribo y zarpe de naves a los puertos marítimos del país.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Los honorarios de arribo y zarpe, de las naves a los puertos del país serán establecidos conjuntamente por el Administrador del Terminal y el Capitán de Puerto, teniendo en cuenta las condiciones técnicas en que se encuentren los canales y rutas de acceso, así como los intereses del comercio internacional y de cabotaje y la navegación marítima.

Parágrafo

En el puerto de Barranquilla para la fijación del horario intervendrá además el Ingeniero Jefe de las obras de conservación de Bocas de Ceniza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 108 de 1958