Artículo primero. Los honorarios de arribo y zarpe, de las naves a los puertos del país serán establecidos conjuntamente por el Administrador del Terminal y el Capitán de Puerto, teniendo en cuenta las condiciones técnicas en que se encuentren los canales y rutas de acceso, así como los intereses del comercio internacional y de cabotaje y la navegación marítima.
En el puerto de Barranquilla para la fijación del horario intervendrá además el Ingeniero Jefe de las obras de conservación de Bocas de Ceniza.