ARTICULO 85. Licencia por maternidad o aborto. Las empleadas del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, en estado de embarazo tienen derecho en la época del parto, a una licencia de ocho (8) semanas remuneradas con la totalidad de los haberes correspondientes a su categoría. En caso de aborto en el curso del embarazo la licencia remunerada será de dos (2) a cuatro (4) semanas, según concepto del médico tratante.
Decreto 1214 de 1990 →Vigente
Artículo 85
Licencia Por Maternidad O Aborto
Decreto 1214 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto y el Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.