Art. 1º Nómbrase miembros de la Junta Administradora del Teatro Colón al Ministro de Obras Públicas, que la presidirá, al Gobernador del Distrito capital, que será Vicepresidente, al Director de la Academia Nacional de Música y al Rector de la Escuela de Bellas Artes y de la Escuela de Artes Decorativas.
Parágrafo
Actuará un Secretario nombrado por la Junta.