Requisitos de la plataforma de aprendizaje virtual
Espacios de aprendizaje que permitan la interacción entre los tutores y estudiantes, flexibilizando procesos de aprendizaje y permitiendo la actualización de estos.
Sistema de autenticación que permita evitar la suplantación de estudiantes en un curso.
Mecanismos de seguridad para la realización de exámenes para evitar la suplantación de estudiantes.
Permitir mostrar los contenidos necesarios para el desarrollo del curso y sus actividades.
Las capacitaciones se podrán realizar de manera virtual máximo hasta un 40% y de manera presencial hasta un 60% del total de la capacitación.
Las prácticas con medio canino se desarrollarán 100% presencial en las unidades caninas autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, o las de convenios suscritos y vigentes.
En todo caso la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en cualquier momento, podrá suspender o cancelar el desarrollo de las capacitaciones virtuales, por incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto y cualquier irregularidad que vaya en contra de los principios, deberes y obligaciones que rigen la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada.
Las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada tendrán la obligación de remitir el informe mensual detallado de las actividades teóricas y prácticas realizadas, con los debidos soportes, a fin de poder validar dichos cursos, en aras de promover y facilitar los procesos de capacitación del personal operativo de los servicios de vigilancia y seguridad privada. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada dispondrá de los medios y herramientas con que cuenta para el suministro de información.