º. El reconocimiento de viáticos, pasajes y gastos operativos a que haya lugar, correrá por cuenta de cada una de las entidades indicadas en el artículo 3º del presente decreto.
Decreto 1211 de 1997 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 1211 de 1997 · por el cual se designa la parte Colombiana de la Comisión Técnica Binacional para el Estudio Integral de las Cuencas Hidrográficas Internacionales de uso común con la República de Venezuela.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.