Micelio

Artículo 3

Modificación Del Artículo 1

Decreto 1123 de 2018 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto de renta por exportación de hidrocarburos y dictar normas sobre retención en la fuente a título de Impuesto sobre las Ventas (IVA).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación del artículo 1.3.2.1.6. del Decreto número 1625 de 2016. Modifíquese el artículo 1.3.2.1.6. del Libro 1 Parte 3 Título 2 Capítulo 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaría, el cual quedará así: Artículo 1.3.2.1.6. Tarifas únicas de retención en la fuente a título de Impuesto sobre las Ventas (IVA). La tarifa general de retención en la fuente a título de Impuesto sobre las Ventas (IVA) es del 15% del valor del impuesto. En la prestación de los servicios gravados a que se refieren los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, en la venta de los bienes de que trata el artículo 437-4 y en la venta de tabaco a que se refiere el artículo 437-5 del mismo Estatuto, la tarifa aplicable será del 100% del valor del impuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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