Declarado Nulo.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 15. Procedimiento de venta del Lote Dos. El Fondo ofrecerá en venta las acciones y derechos que conforman el Lote Dos por medio de martillo en las bolsas de valores del país.
Con fundamento en la reglamentación de la Superintendencia de Valores para martillos de acciones de instituciones financieras en las cuales tengan participación la Nación u otras entidades públicas, el Fondo presentará a consideración del Consejo de Ministros, para su aprobación, una recomendación sobre las condiciones y procedimientos del martillo por medio del cual se ofrecerá en venta el Lote Dos.
El procedimiento de martillo que el Fondo propondrá para tal efecto deberá tener en cuenta, entre los criterios básicos de adjudicación, el mayor ingreso que representen las ofertas, o agrupación de las ofertas que se reciban, el costo de oportunidad de mantener la parte de éstas que no sean colocadas, así como la necesidad de vender una proporción mínima del total de acciones disponibles para la venta a efectos de asegurar un núcleo estable de accionistas del Banco. Los derechos de suscripción se adjudicarán primero.