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Artículo 2

El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito O La Entidad Que Haga Sus Veces, Y Las Autoridades Municipales Competentes Otorgarán Las Licencias De Funcionamiento, A Las Empresas Que Sean Constituidas En Aplicación Del Artículo Anterior, Fijará Las Capacidades Transportadoras Automotoras Requeridas Y Autorizará La (S) Ruta (S) Para La Prestación Del Servicio Con La (S) Clase (S) De Vehículos Solicitados, Una Vez Se Cumpla Con Los Siguientes Requisitos: 1

Decreto 2357 de 1993 · por el cual se establecen requisitos para la obtención de la licencia de funcionamiento de las empresas de transporte que creen los empleados y exfuncionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y del Intra.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito o la entidad que haga sus veces, y las autoridades municipales competentes otorgarán las licencias de funcionamiento, a las empresas que sean constituidas en aplicación del artículo anterior, fijará las capacidades transportadoras automotoras requeridas y autorizará la (s) ruta (s) para la prestación del servicio con la (s) clase (s) de vehículos solicitados, una vez se cumpla con los siguientes requisitos

1.

Solicitud dirigida al Director General del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito o la entidad que haga sus veces, o a la autoridad municipal competente suscrita por el representante legal de la empresa.

2.

Copia de la escritura de constitución, en la cual deberán aparecer como socios únicamente aquellas personas a que hace mención el artículo primero del presente Decreto.

3.

Certificado de la Cámara de Comercio o del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, que acredite su constitución, objeto social, capital, y representante legal.

4.

Demostración del capital pagado o patrimonio líquido de la sociedad. Dicho capital pagado o patrimonio líquido deberá ser por lo menos igual al resultado del cálculo que se haga en función de la clase de vehículo y el número de unidades fijadas en la capacidad transportadora máxima solicitada para cada uno de ellos, así: Clase de Vehículo Numero de Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes Automóvil, campero o mixto 1 Microbús o buseta 2 Bus 3 En todo caso, el capital pagado o patrimonio líquido de la empresa no podrá ser inferior a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Parágrafo 1

En relación con las empresas a que se refiere el presente Decreto, el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, Intra, o la autoridad competente, podrá impartir la autorización a que se refiere el artículo 983 del Código de Comercio de manera general, la cual deberá insertarse como parte integrante de la correspondiente escritura de constitución de la empresa de transporte. En dicha autorización se establecerá, que la misma está subordinada a que la sociedad cumpla los requisitos legales para efectos de su constitución, que sus socios, sean las personas señaladas por el presente Decreto y que su capital esté conforme con lo dispuesto en el numeral 4° de este artículo.

Parágrafo 2

Recibida la documentación completa, el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito o la entidad que haga sus veces, o la autoridad municipal competente, la estudiará y procederá a expedir la correspondiente resolución de permiso o licencia de funcionamiento, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes en donde se le otorgue

a)

La licencia de funcionamiento.

b)

Capacidad transportadora máxima y mínima.

c)

Ruta (s).

d)

Horarios solicitados. d) Clase (s) de vehículo (s): Homologados por el Intra.

e)

Radio de acción: Nacional o urbano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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