Micelio

Artículo 2.2.3.13.1.4

Funciones Del Comité Directivo

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Comité Directivo. Son funciones del Comité Directivo:

1.

Promover la implementación del Plan Decenal del Sistema de Justicia 2017-2027 en cada una de las entidades que participaron en su formulación.

2.

Apoyar y dar información a cada una de las entidades de que trata el artículo 108 de la Ley 1753 de 2015, para promover la financiación de los proyectos relacionados con los lineamientos del Plan Decenal.

3.

Fomentar en las entidades territoriales la incorporación de las políticas, filosofía, lineamientos, objetivos y acciones del Plan Decenal del Sistema de Justicia.

4.

Prestar apoyo, a través de los Comités Técnicos, a las entidades de que trata el artículo 108 de la Ley 1753 de 2015, en la implementación de los programas relacionados con el Plan Decenal del Sistema de Justicia.

5.

Aprobar el informe de avance del cumplimiento del Plan Decenal del Sistema de Justicia que se presenta anualmente al Congreso de la República.

6.

Articular y evaluar la gestión de los Comités Técnicos de que trata el presente decreto.

7.

Requerir a los Comités Técnicos informes periódicos sobre el avance del Plan De­cenal, o los que estime pertinentes.

8.

Impartir directrices y asignar tareas especiales a los Comités Técnicos del Plan Decenal.

9.

Impartir directrices y asignar tareas especiales a la Secretaría Técnica.

10.

Darse su propio reglamento, en caso de ser necesario para garantizar el buen fun­cionamiento del Comité.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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