Competencia Interna y Reparto.La Procuraduría General de la Nación y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, determinarán las competencias internas para el reparto y gestión de las solicitudes de mediación que se presenten ante cada una de ellas.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.3.2.2. Casos en los que no es necesaria la audiencia de conciliación. Cuando se presenta demanda y ya se hubiere intentado conciliar la controversia, no será necesario efectuar audiencias de conciliación antes de adelantar el juicio, salvo que las partes, de común acuerdo, lo soliciten. En este caso se procederá como se dispone en los artículos 77 a 79 del Código Procesal del Trabajo, en lo pertinente.
(Decreto 2511 de 1998, artículo 18)
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