ARTICULO 25 . En desarrollo de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 32 de la Ley 9º de 1991, establécese como fuente de recursos propios de la Superintendencia de Cambios, el cinco por ciento (5%) del monto de las contribuciones que anualmente se liquidan en favor de la Superintendencia Bancaria y a cargo de los bancos, corporaciones financieras y demás instituciones financieras autorizadas para actuar como intermediarios del mercado cambiario. El reglamento establecerá el procedimiento conducente a garantizar la efectividad de esta disposición.
Decreto 1745 de 1991 →Inexequible
Artículo 25
Decreto 1745 de 1991 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Controlde Cambios y las funciones de sus dependencias internas.
1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia