Micelio

Artículo 2

Decreto 213 de 1958 · Por el cual se otorgan unos auxilios por una sola vez, y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hácense las siguientes translaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Gastos de Administración, Auxilios y Otros.

CAPITULO 108

Servicio de Hacienda Nacional

CAPITULO 260

Ministerio

Gabinete del Ministro

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 213 de 1958