° Quien se respalde con la Credencial de Expendedor de Drogas para ejercer la farmacia o la medicina, incurre en ejercicio ilegal de estas profesiones y la credencial le será cancelada de conformidad con lo previsto por el Decreto 1950 de 1964, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden que le corresponda.
Decreto 1070 de 1990 →Vigente
Artículo 6
Quien Se Respalde Con La Credencial De Expendedor De Drogas Para Ejercer La Farmacia O La Medicina, Incurre En Ejercicio Ilegal De Estas Profesiones Y La Credencial Le Será Cancelada De Conformidad Con Lo Previsto Por El Decreto 1950 De 1964, Sin Perjuicio De La Responsabilidad Civil, Penal O De Otro Orden Que Le Corresponda
Decreto 1070 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, artículo 6° y parcialmente la Ley 17 de 1974.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.