Micelio

Artículo 6

Quien Se Respalde Con La Credencial De Expendedor De Drogas Para Ejercer La Farmacia O La Medicina, Incurre En Ejercicio Ilegal De Estas Profesiones Y La Credencial Le Será Cancelada De Conformidad Con Lo Previsto Por El Decreto 1950 De 1964, Sin Perjuicio De La Responsabilidad Civil, Penal O De Otro Orden Que Le Corresponda

Decreto 1070 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, artículo 6° y parcialmente la Ley 17 de 1974.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Quien se respalde con la Credencial de Expendedor de Drogas para ejercer la farmacia o la medicina, incurre en ejercicio ilegal de estas profesiones y la credencial le será cancelada de conformidad con lo previsto por el Decreto 1950 de 1964, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden que le corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 1990