Artículo transitorio . Las entidades vigiladas deberán designar el defensor del cliente en los términos del presente decreto, a más tardar el 30 de abril de 2003, e iniciará sus funciones a más tardar el 1º de junio de 2003. Hasta esa fecha, el cliente o usuario podrá presentar su queja individual ante la Superintendencia Bancaria sin que sea requisito de procedibilidad el pronunciamiento previo por parte del defensor del cliente.
Decreto 690 de 2003 →Vigente
Artículo Transitorio
Decreto 690 de 2003 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 24 de la Ley 795 de 2003.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.