Micelio

Artículo 2

Ley 45 de 1905 · Por la cual se adiciona la 56 de 1890

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2° Es permitido á los particulares descubrir y denunciar, en terrenos de propiedad nacional, minas de carbón para explotar el combustible que necesite el Gobierno; y el descubridor ó denunciante tendrá derecho por diez años al quince por ciento (15 por 100) del producto líquido de la Empresa, y siempre que compruebe, a juicio de peritos, que la mina es suficientemente rica para acometer en explotación.

Queda en estos términos adicionada la Ley 56 de 1890 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 45 de 1905