Micelio

Artículo 10

Decreto 865 de 1902 · Sobre certificación de sobordos y facturas consulares y algunas disposiciones fiscales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10. Los Cónsules generales tendrán la obligación de exigir de los Cónsules, Vicecónsules, etc., la comprobación de sus cuentas, y pasar una relación mensual al Ministerio de Hacienda sobre las entradas y gastos de los Consulados que estén bajo su dependencia, y asimismo rendirán al Ministerio de Relaciones Exteriores un informe sobre la manera como los empleados consulares desempeñan sus obligaciones. 1º Las cuentas que á los Cónsules generales pasen los Cónsules, Vicecónsules ó Agentes consulares, se rendirán por mensualidades ó quincenales, según la cuantía de las entradas y á juicio de los Cónsules generales. 2º La Corte de Cuentas exigirá igualmente la rendición de las de los Consulados en la forma legal, y las comparará con los datos é informes que envíen los Cónsules generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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