Micelio

Artículo 18

Decreto 1179 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Operación de Tránsito y Transporte por Carretera. Son funciones de la Subdirección de Operación de Tránsito y Transporte por Carretera las siguientes

1.

Elaborar y mantener actualizados, en coordinación con los organismos ejecutores, los inventarios de la red de carreteras del país.

2.

Ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de transporte y tránsito terrestre automotor, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro, y la Comisión de Regulación del Transporte -CRTR-.

3.

Expedir la placa única nacional, las licencias de conducción y demás especies venales, en coordinación con los organismos de tránsito y transporte.

4.

Controlar la ejecución de la revisión técnico-mecánica de los vehículos automotores terrestres de servicio público.

5.

Coordinar el funcionamiento de las Direcciones Territoriales en materia de transporte y tránsito terrestre automotor.

6.

Presentar a consideración del Director General de Carreteras, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.

7.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo 1

La Dirección General de Carreteras podrá delegar, con la aprobación del Ministro de Transporte, en organismos oficiales o en funcionarios públicos, el cumplimiento de las funciones que le estén encomendadas en materia de tránsito, cuando fuere conveniente para el mejor desempeño de las mismas, de conformidad con lo establecido en la Ley 53 de 1989.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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