Funciones de las mesas. Las mesas de participación de las víctimas, en sus distintos niveles, tendrán las siguientes funciones:
Servir de espacios garantes de la participación oportuna y efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, en el ámbito de implementación de la Ley 1448 de 2011.
Participar en ejercicios de rendición de cuentas de las entidades responsables.
Ejercer veeduría ciudadana sobre el cumplimiento de la Ley 1448 de 2011.
Realizar observaciones sobre las políticas, planes y proyectos para la implementación de la Ley 1448 de 2011.
Realizar un Plan de Trabajo anual y comunicarlo a las Secretarías Técnicas para que adopten las acciones correspondientes.
Propiciar la inclusión de temáticas que busquen garantizar la participación efectiva y los derechos de mujeres, niños, niñas adolescentes, adultos mayores y de las víctimas con discapacidad.
Las demás funciones que se establezcan en el protocolo de participación efectiva.
Las entidades públicas que reciban observaciones por parte de las Mesas de Participación tienen la obligación de informar a las mismas sobre la adopción o no incorporación de las recomendaciones y las razones que llevaron a adoptar tal decisión, así como de responder a los interrogantes planteados por las Mesas en un término razonable.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 279)