Micelio

Artículo 45

Si El Concepto De La Comisión Revisora No Fuere Objetado Dentro Del Término Previsto, O Si Habiéndolo Sido, La Comisión Revisora Mantuviere Su Concepto, Se Negará El Registro Solicitado, Lo Cual Se Hará Por Medio De Resolución Y Se Archivará Al Expediente

Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el concepto de la Comisión Revisora no fuere objetado dentro del término previsto, o si habiéndolo sido, la Comisión Revisora mantuviere su concepto, se negará el registro solicitado, lo cual se hará por medio de resolución y se archivará al expediente. Si la Comisión Revisora modificare su concepto en sentido favorable al solicitante y se cumplieren lo demás requisitos del presente decreto se otorgará el registro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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