El Gobierno, si así lo prefiere, podrá celebrar contratos con el Departamento del Magdalena, para los estudios y construcción de los puentes de que trata el artículo anterior, en cuyo caso la Nación reembolsará al Departamento del Magdalena las sumas que invierta en la ejecución de los trabajos, conforme a la especificaciones que establezca el ministerio de Obras Públicas.
Ley 106 de 1937 →Vigente
Artículo 2
Ley 106 de 1937 · Por la cual se dispone la defensa y construcción del puerto de La Gloria, sobre el río Magdalena y se ordena la construcción de unos puentes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.