Micelio

Artículo 2

Ley 106 de 1937 · Por la cual se dispone la defensa y construcción del puerto de La Gloria, sobre el río Magdalena y se ordena la construcción de unos puentes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno, si así lo prefiere, podrá celebrar contratos con el Departamento del Magdalena, para los estudios y construcción de los puentes de que trata el artículo anterior, en cuyo caso la Nación reembolsará al Departamento del Magdalena las sumas que invierta en la ejecución de los trabajos, conforme a la especificaciones que establezca el ministerio de Obras Públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 106 de 1937