Articulo 2 º. Corresponde a la Junta Monetaria establecer términos dentro de los cuales, los importadores deben ejercer el derecho de reembolso en certificados de cambio con base en registros de importaciones anteriores o posteriores a la vigencia del presente Decreto, de acuerdo con los plazos de la financiación obtenida por el respectivo importador para el pago de la mercancía importada.
Para efectos de este artículo y en cuanto hace referencia a registros de importaciones de años anteriores, de los cuales no se ha hecho uso, podrá la Junta Monetaria disponer que los interesados justifiquen esa circunstancia, y si obedece a la existencia de financiación externa, comprueben dicha financiación. Para acreditar estos hechos, los interesados gozarán de un término no inferior a 60 días, contados a partir de la fecha de vigencia de la resolución respectiva de la Junta Monetaria.