Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1734 de 1964 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia cambiaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2 º. Corresponde a la Junta Monetaria establecer términos dentro de los cuales, los importadores deben ejercer el derecho de reembolso en certificados de cambio con base en registros de importaciones anteriores o posteriores a la vigencia del presente Decreto, de acuerdo con los plazos de la financiación obtenida por el respectivo importador para el pago de la mercancía importada.

Parágrafo

Para efectos de este artículo y en cuanto hace referencia a registros de importaciones de años anteriores, de los cuales no se ha hecho uso, podrá la Junta Monetaria disponer que los interesados justifiquen esa circunstancia, y si obedece a la existencia de financiación externa, comprueben dicha financiación. Para acreditar estos hechos, los interesados gozarán de un término no inferior a 60 días, contados a partir de la fecha de vigencia de la resolución respectiva de la Junta Monetaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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