Los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia de esta ley hayan hecho uso de la exención especial y de la deducción normal como exención, a que se refiere el artículo 9º del Decreto 2310 de 1974, deberán reinvertir en el país en actividades de exploración dentro de los 3 años siguientes al año en el cual se haya solicitado la exención, el monto de tales exenciones. Si no hacen la reinversión por el valor expresado, la diferencia se gravará como renta del contribuyente del año correspondiente a la finalización de dicho período.
Renta presuntiva.