Articulo 3º . El referido bono se emitirá hasta por la cantidad de $ 6.000,000 y se ofrecerá a. los deudores mencionados al 50 por 100 de su valor nominal, a fin de que los bancos acreedores, recibiéndolo a la par, hagan a aquellos la correspondiente reducción de sus deudas.
Decreto 2028 de 1933 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2028 de 1933 · Por el cual se arbitran fondos para la defensa nacional y para obras públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.