Micelio

Artículo 5

Ley 97 de 1946 · Por la cual se dictan disposiciones sobre adjudicación de terrenos baldíos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En toda resolución de adjudicación de terrenos baldíos, se expresará en su parte motiva el tiempo de ocupación que el adjudicatario haya comprobado en la forma establecida en los artículos anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 97 de 1946