Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha, y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese, publíquese, y cúmplase.
Decreto 454 de 1956 →Vigente
Artículo 2
Decreto 454 de 1956 · Por el cual se adiciona el artículo 4º del Decreto legislativo número 2793 de 1955
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.