Acto administrativo. La Autoridad Ambiental competente consignará en la resolución que otorga concesión de aguas por lo menos los siguientes puntos:
Nombre de la persona natural o jurídica a quien se le otorga;
Nombre y localización de los predios que se beneficiarán con la concesión, descripción y ubicación de los lugares de uso, derivación y retorno de las aguas;
Nombre y ubicación de la fuente de la cual se van derivar las aguas;
Cantidad de aguas que se otorga, uso que se van a dar a las aguas, modo y oportunidad en que hará el uso;
Término por el cual se otorga la concesión y condiciones para su prórroga;
Obras que debe construir el concesionario, tanto para el aprovechamiento de las aguas y restitución de los sobrantes como para su tratamiento y defensa de los demás recursos, con indicación de los estudios, diseños y documentos que debe presentar y el plazo que tiene para ello;
Obligaciones del concesionario relativas al uso de las aguas y a la preservación ambiental, para prevenir el deterioro del recurso hídrico y de los demás recursos relacionados, así como la información a que se refiere el artículo 23 del Decreto-ley 2811 de 1974.
Garantías que aseguren el cumplimiento de las obligaciones del concesionario;
Cargas pecuniarias;
Régimen de transferencia a la Autoridad Ambiental competente al término de la concesión, de las obras afectadas al uso de las aguas, incluyendo aquellas que deba construir el concesionario, y obligaciones y garantías sobre su mantenimiento y reversión oportuna;
Requerimientos que se harán al concesionario en caso de incumplimiento de las obligaciones, y
Causales para la imposición de sanciones y para la declaratoria de caducidad de la concesión.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 62).