LAS VISAS QUE SE EXPIDAN A LOS EXTRANJEROS CAUSAN IMPUESTO DE TIMBRE. Las visas que se expidan causarán impuesto de timbre nacional en las cuantías que se determinan a continuación:
La visa temporal, cuarenta y cinco dólares (US$ 45.00), o su equivalente en otras monedas.
La visa ordinaria, setenta y cinco dólares (US$ 75.00), o su equivalente en otras monedas.
La visa de negocios transitoria, ciento veinte dólares (US$ 120) o su equivalente en otras monedas.
La visa de negocios permanente, doscientos veinticinco dólares (US$ 225.00), o sus equivalente en otras monedas.
La visa de residente, doscientos veinticinco dólares (US$ 225), o su equivalente en otras monedas.
La visa de residentes para la persona casada con nacionalidad colombiano, ciento veinte dólares (US$ 120.000), o su equivalente en otras monedas.
La visa de estudiante, treinta dólares (US$ 30.00), o su equivalente en otras monedas.
La visa de turismo, hasta treinta dólares (US$ 30.00), o su equivalente en otras monedas, según se determine mediante decreto ejecutivo atendiendo el principio de reciprocidad internacional el interés turístico del país y los tratados y convenios vigentes.
Las visas de tránsito, quince dólares (US$ 15.00), o su equivalente en otras monedas.
Las visas no comprendidas en los ordinales precedentes ni en el parágrafo 1 de este artículo, setenta y cinco dólares (US$ 75.00), o su equivalente en otras monedas.
El permiso especial de tránsito fronterizo, las visas diplomáticas, de cortesía, oficiales, de servicios, las especiales de residentes para asilados y refugiados políticos y las ordinarias CIM, no causan impuesto de timbre.
(Valores año base 1985).