Micelio

Artículo 524

Decreto 624 de 1989 · Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

LAS VISAS QUE SE EXPIDAN A LOS EXTRANJEROS CAUSAN IMPUESTO DE TIMBRE. Las visas que se expidan causarán impuesto de timbre nacional en las cuantías que se determinan a continuación:

1.

La visa temporal, cuarenta y cinco dólares (US$ 45.00), o su equivalente en otras monedas.

2.

La visa ordinaria, setenta y cinco dólares (US$ 75.00), o su equivalente en otras monedas.

3.

La visa de negocios transitoria, ciento veinte dólares (US$ 120) o su equivalente en otras monedas.

4.

La visa de negocios permanente, doscientos veinticinco dólares (US$ 225.00), o sus equivalente en otras monedas.

5.

La visa de residente, doscientos veinticinco dólares (US$ 225), o su equivalente en otras monedas.

6.

La visa de residentes para la persona casada con nacionalidad colombiano, ciento veinte dólares (US$ 120.000), o su equivalente en otras monedas.

7.

La visa de estudiante, treinta dólares (US$ 30.00), o su equivalente en otras monedas.

8.

La visa de turismo, hasta treinta dólares (US$ 30.00), o su equivalente en otras monedas, según se determine mediante decreto ejecutivo atendiendo el principio de reciprocidad internacional el interés turístico del país y los tratados y convenios vigentes.

9.

Las visas de tránsito, quince dólares (US$ 15.00), o su equivalente en otras monedas.

10.

Las visas no comprendidas en los ordinales precedentes ni en el parágrafo 1 de este artículo, setenta y cinco dólares (US$ 75.00), o su equivalente en otras monedas.

Parágrafo 1

El permiso especial de tránsito fronterizo, las visas diplomáticas, de cortesía, oficiales, de servicios, las especiales de residentes para asilados y refugiados políticos y las ordinarias CIM, no causan impuesto de timbre.

(Valores año base 1985).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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