Micelio

Artículo 2

Ley 120 de 1948 · Por la cual se crea la Escuela Industrial de Petróleo en Barrancabermeja y se ordena montar una refinería de Petróleos en Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el fiel cumplimiento de esta Ley, hacense las siguientes destinaciones:

a)

Doscientos mil pesos ($ 200.000) para la construcción del edificio y para dotación y equipo de la Escuela, suma que será incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia;

b)

Cincuenta mil pesos ($ 50.000) anuales para el sostenimiento de cincuenta (50) becas, las cuales serán adjudicadas por el Gobierno Nacional mediante reglamentación posterior, una vez que funcione la Escuela y teniendo en cuenta lo estatuido en el parágrafo 1º. del Artículo 1º.; y

c)

La cantidad anual necesaria para el funcionamiento normal del establecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 120 de 1948