Micelio

Artículo 7

Adición Al Decreto Número 1075 De 2015

Decreto 1421 de 2017 · por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adición al Decreto número 1075 de 2015. Adiciónese la Sección 3, al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015, la cual quedará así: “Sección 3 Fomento de la educación superior a favor de la población con protección constitucional reforzada Artículo 2.5.3.3.3.1. Programas de fomento de la educación superior. El Ministerio de Educación Nacional promoverá, especialmente a través de los programas de fomento, que las instituciones de educación superior, en el marco de su autonomía

1.

Generen estrategias que contribuyan a sensibilizar y capacitar a la comunidad edu­cativa, especialmente docentes y estudiantes, en la prevención de las violencias contra las mujeres.

2.

Incluyan en los procesos de selección, admisión y matrícula mecanismos que per­mitan a las mujeres víctimas de violencias acceder a la oferta académica y a los incentivos para su permanencia.

3.

Adelanten a través de sus centros de investigación, líneas de investigación sobre género y violencias contra las mujeres.

4.

Fomenten la incorporación de los lineamientos de política de educación superior inclusiva y motiven la fijación progresiva de su presupuesto para adelantar inves­tigación e implementar estrategias de admisión, evaluación y desarrollo de currí­culos accesibles, la vinculación y formación de talento humano, el fortalecimiento de los recursos didácticos, pedagógicos y tecnológicos apropiados, garantizando la accesibilidad y permanencia en los programas de educación superior para las personas con discapacidad.

5.

Prioricen en los procesos de selección, admisión, matrícula y permanencia a la población con discapacidad. Artículo 2.5.3.3.3.2. Créditos educativos para personas con discapacidad. Con fundamento en el inciso 2° del artículo 61 de la Ley 1753 de 2015, el Ministerio de Educación Nacional propenderá por mantener y ampliar la cobertura del fondo constituido y administrado en el Icetex, para financiar el acceso y permanencia de personas con discapacidad en programas de pregrado del nivel técnico profesional, tecnológico y profesional universitario”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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