Micelio

Artículo 34

Los Documentos Sobre Prenda Agraria O Industrial, Se Presentaran Al Registro En Dos Ejemplares Del Mismo Tenor: Uno Que Será Devuelto Al Interesado Al Concluir El Proceso De La Inscripción Y Otro Con Destino Al Archivo Pertinente

Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los documentos sobre prenda agraria o industrial, se presentaran al registro en dos ejemplares del mismo tenor: uno que será devuelto al interesado al concluir el proceso de la inscripción y otro con destino al archivo pertinente. En caso de que se quiera obtener la radicación provisional inmediata, el mensaje telegráfico será dirigido al registrador por las partes interesadas en el contrato respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1250 de 1970