El Ministro de Higiene queda ampliamente facultado para exigir estampillas de sanidad en los casos que a continuación se enumeran:
Los manifiestos de importación de drogas, especialidades farmacéuticas, cosméticos y alimentos patentados, llevarán estampillas de Sanidad a razón de un peso ($ 1) por cada mil pesos ($ 1.000) o fracción mayor de doscientos pesos ($ 200);
Los certificados de sanidad que se exigen para salir del país, llevarán una estampilla de sanidad por valor de un peso ($ 1).
Para los efectos previstos en este artículo, se emitirán estampillas de sanidad de valor de uno, dos y cinco pesos ($ 1, $ 2 y $ 5).