Micelio

Artículo 3

Ley 98 de 1948 · Por la cual se crea el Fondo Permanente Nacional de Higiene y se fijan unas asignaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministro de Higiene queda ampliamente facultado para exigir estampillas de sanidad en los casos que a continuación se enumeran:

a)

Los manifiestos de importación de drogas, especialidades farmacéuticas, cosméticos y alimentos patentados, llevarán estampillas de Sanidad a razón de un peso ($ 1) por cada mil pesos ($ 1.000) o fracción mayor de doscientos pesos ($ 200);

b)

Los certificados de sanidad que se exigen para salir del país, llevarán una estampilla de sanidad por valor de un peso ($ 1).

Parágrafo

Para los efectos previstos en este artículo, se emitirán estampillas de sanidad de valor de uno, dos y cinco pesos ($ 1, $ 2 y $ 5).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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