Micelio

Artículo 2

Decreto 2485 de 1999 · por el cual se establece la obligacion de incribirse en el Registro Nacional de Turismo a los equipajeros como prestadores de servicios turisticos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Contenido del formulario de inscripción y actualización. El Ministerio de Desarrollo Económico definirá y diseñará el contenido del formulario de inscripción requerido para la inscripción y actualización en el Registro Nacional de Turismo de los equipajeros como prestadores de servicios turísticos, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 300 de 1996.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2485 de 1999