Artículo segundo. Los medicamentos importados de conformidad con el artículo 1º serán distribuidos exclusivamente por los organismos adscritos al Sistema Nacional de Salud.
Decreto 2315 de 1979 →Vigente
Artículo 2
Serán Distribuidos Exclusivamente Por Los Organismos Adscritos Al Sistema Nacional De Salud
Decreto 2315 de 1979 · Por el cual se dicta una disposición sobre importación de drogas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.