º Cuando se anulen, rescindan o resuelvan operaciones que hayan sido sometidas a retención en la fuente, el retenedor descontará las sumas que hubiere retenido por tales operaciones, del monto de las retenciones a su cargo por consignar. Para que proceda el descuento el retenedor deberá anular cualquier certificado de retención que haya sido expedido al retenido por concepto de la operación anulada rescindida o resuelta. Cuando la anulación, rescisión o resolución ocurra en año diferente a aquel en el cual se efectuó la retención para que proceda el descuento, el retenedor deberá además conservar en su contabilidad un certificado del retenido, en el cual éste haga constar que no ha imputado a su favor la retención correspondiente a la operación anulara, rescindida o resuelta. El retenedor deberá enviar copia de la mencionada certificación a la División de Recaudo de la respectiva Administración de Impuestos Nacionales dentro de los plazos establecidos para consignar las retenciones en la fuente del respectivo mes. Cuando el beneficiario del pago que ha sido objeto de retención, hubiere utilizado el certificado de retención en la fuente para imputar retenciones a su favor, no habrá lugar al descuento aquí previsto, y en tal caso, deberá reintegrar al retenedor el valor retenido por concepto de la operación anulada, rescindida o resuelta. Los retenedores deberán acompañar a la relación anual de retenciones copia de los certificados de retención anulados durante el respectivo año gravable.
Decreto 2509 de 1985 →Vigente
Artículo 5
º Cuando Se Anulen, Rescindan O Resuelvan Operaciones Que Hayan Sido Sometidas A Retención En La Fuente, El Retenedor Descontará Las Sumas Que Hubiere Retenido Por Tales Operaciones, Del Monto De Las Retenciones A Su Cargo Por Consignar
Decreto 2509 de 1985 · por el cual se dictan algunas normas en materia de retención en la fuente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.