Todo daño causado a las instalaciones portuarias, equipo o cualquier otro objeto de propiedad o baja la administración de la Empresa Puertos de Colombia, por embarcaciones o. por cualquier vehículo, será indemnizado por los propietarios o sus representantes, con el costo real del daño más el 50% de recargo a efecto de resarcir perjuicios. El avalúo del daño será establecido inmediatamente después de ocurrido, por una comisión integrada por el Gerente del Terminal o su representante, por el Auditor de la Contraloría o su representante, dejando constancia de esta diligencia en Acta que se levantará de inmediato. CAPITULO SEGUNDO Tarifas. SECCION IV Servicios marítimos a las naves.
Decreto 3221 de 1973 →Vigente
Artículo 18
Todo Daño Causado A Las Instalaciones Portuarias, Equipo O Cualquier Otro Objeto De Propiedad O Baja La Administración De La Empresa Puertos De Colombia, Por Embarcaciones O
Decreto 3221 de 1973 · por el cual se aprueban las nuevas tarifas para los servicios portuarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.