Micelio

Artículo 18

Todo Daño Causado A Las Instalaciones Portuarias, Equipo O Cualquier Otro Objeto De Propiedad O Baja La Administración De La Empresa Puertos De Colombia, Por Embarcaciones O

Decreto 3221 de 1973 · por el cual se aprueban las nuevas tarifas para los servicios portuarios.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo daño causado a las instalaciones portuarias, equipo o cualquier otro objeto de propiedad o baja la administración de la Empresa Puertos de Colombia, por embarcaciones o. por cualquier vehículo, será indemnizado por los propietarios o sus representantes, con el costo real del daño más el 50% de recargo a efecto de resarcir perjuicios. El avalúo del daño será establecido inmediatamente después de ocurrido, por una comisión integrada por el Gerente del Terminal o su representante, por el Auditor de la Contraloría o su representante, dejando constancia de esta diligencia en Acta que se levantará de inmediato. CAPITULO SEGUNDO Tarifas. SECCION IV Servicios marítimos a las naves.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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