Micelio

Artículo 1

La Planta De Empleados Públicos De La Policía Nacional Para El Año De 1987, Será La Siguiente: Codigo Grado Jefe De Oficina 2045 08 1 Jefe De Sección 2075 05 1 Jefe De Grupo 2085 04 1 Profesional Universitario 3020 06 3 Profesional Universitario 3020 04 5 Auditor Superior De Guerra 19 1 Auditor Principal De Guerra 18 7 Auditor Auxiliar De Guerra 17 39 Juez Penal Militar 17 46 Secretario 10 93 Especialista Asesor Primero 180 Especialista Asesor Segundo 180 Especialista Jefe 200 Especialista Primero 280 Especialista Segundo 175 Especialista Tercero 175 Especialista Cuarto 175 Especialista Quinto 180 Especialista Sexto 180 Adjunto Jefe 400 Adjunto Intendente 450 Adjunto Mayor 450 Adjunto Especial 450 Adjunto Primero 500 Adjunto Segundo 500 Adjunto Tercero 550 Auxiliar Primero 800 Auxiliar Segundo 728

Decreto 637 de 1987 · por el cual se establece la planta de empleados públicos de la Policía Nacional para el año de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La planta de empleados públicos de la Policía Nacional para el año de 1987, será la siguiente: CODIGO GRADO Jefe de Oficina 2045 08 1 Jefe de Sección 2075 05 1 Jefe de Grupo 2085 04 1 Profesional Universitario 3020 06 3 Profesional Universitario 3020 04 5 Auditor Superior de Guerra 19 1 Auditor Principal de Guerra 18 7 Auditor Auxiliar de Guerra 17 39 Juez Penal Militar 17 46 Secretario 10 93 Especialista Asesor Primero 180 Especialista Asesor Segundo 180 Especialista Jefe 200 Especialista Primero 280 Especialista Segundo 175 Especialista Tercero 175 Especialista Cuarto 175 Especialista Quinto 180 Especialista Sexto 180 Adjunto Jefe 400 Adjunto Intendente 450 Adjunto Mayor 450 Adjunto Especial 450 Adjunto Primero 500 Adjunto Segundo 500 Adjunto Tercero 550 Auxiliar Primero 800 Auxiliar Segundo 728

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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