Derechos de explotación . Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo de los artículos 7° y 49 de la Ley 643 de 2001, en aquellos casos en que la operación del juego de lotería se realice por intermedio de terceros, la entidad pública administradora del juego, percibirá a título de derechos de explotación, como mínimo, el diecisiete por ciento (17%) de los ingresos brutos de cada sorteo.
Decreto 2975 de 2004 →Vigente
Artículo 17
Derechos De Explotación
Decreto 2975 de 2004 · por el cual se reglamenta la Ley 643 de 2001 en lo relativo a la modalidad del juego de lotería tradicional o de billetes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.