Autoridades de policía . Para efectos de la vigilancia, del cumplimiento de las normas y de la imposición de medidas y sanciones de que trata éste reglamento, las autoridades sanitarias competentes, en cada caso, serán consideradas como de policía, de conformidad con el artículo 35 del Decreto ley 1355 de 1973 (Código Nacional de Policía).
Las autoridades de policía del orden nacional, departamental o municipal, prestarán toda su colaboración a las autoridades sanitarias, en orden al cumplimiento de sus funciones.