ARTICULO 28. GASTOS OCASIONADOS CON MOTIVO DEL OTORGAMIENTO DE LAS COMISIONES. El funcionario competente para otorgar comisiones de estudio o para atender invitaciones, exigirá, además de lo previsto en las normas expedidas por el Gobierno Nacional al respecto, la presentación de la documentación mediante la cual se establezcan las condiciones en que se adelantarán los programas académicos o se atenderán las invitaciones, con el fin de no hacer incurrir a la Entidad en gastos ya cubiertos o excesivos.
Decreto 1792 de 2000 →Vigente
Artículo 28
Gastos Ocasionados Con Motivo Del Otorgamiento De Las Comisiones
Decreto 1792 de 2000 · por el cual se modifica el Estatuto que regula el Régimen de Administración del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional, se establece la Carrera Administrativa Especial.
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia