De la obligatoriedad de su contratación . Con el objeto de garantizar una efectiva protección de sus bienes y demás intereses patrimoniales, las entidades públicas a que se refiere el artículo 1º de este estatuto, cuando a ello hubiere lugar, deberán contratar los correspondientes seguros, atendiendo a las reglas consagradas en los artículos siguientes.
Decreto 222 de 1983 →Vigente
Artículo 243
Decreto 222 de 1983 · Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.