Micelio

Artículo 7

Decreto 33 de 1969 · Por el cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 47 de 1967

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Las materias que comprenden que el curso de capacitación y su intensidad horaria. Serán las siguientes

a)

Aritmética veinte (20) horas;

b)

Organización comercial de la botica diez (10) horas;

c)

Conocimiento de los productos que se expondrá en la botica, su manejo y conservación, cincuenta (50) horas

d)

Reacciones alérgicas, manejo de antibióticos y otras drogas, diez (10) horas;

e)

Primeros auxilios, diez (10) horas.

f)

Aplicación de inyecciones, diez (10) horas; y

g)

Legislación y deontología, diez (10) horas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 33 de 1969