Micelio

Artículo 7

Decreto 33 de 1969 · Por el cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 47 de 1967

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Las materias que comprenden que el curso de capacitación y su intensidad horaria. Serán las siguientes

a)

Aritmética veinte (20) horas;

b)

Organización comercial de la botica diez (10) horas;

c)

Conocimiento de los productos que se expondrá en la botica, su manejo y conservación, cincuenta (50) horas

d)

Reacciones alérgicas, manejo de antibióticos y otras drogas, diez (10) horas;

e)

Primeros auxilios, diez (10) horas.

f)

Aplicación de inyecciones, diez (10) horas; y

g)

Legislación y deontología, diez (10) horas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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