Artículo primero. Exclúyese de la lista de prohibida importación establecida por el artículo 19 del Decreto número 0038 del 20 de marzo los artículos que se expresan a continuación: Posición 348. Pieles en bruto. Denominación . (Frescas, saladas, disecadas, encaladas, piqueladas, etc.).
Decreto 446 de 1954 →Vigente
Artículo 19
Del Decreto Número 0038 Del 20 De Marzo Los Artículos Que Se Expresan A Continuación: Posición 348
Decreto 446 de 1954 · Por el cual se modifican los Decretos números 638 del 20 de marzo de 1951 y corcondantes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.