Micelio

Artículo 39

Ley 110 de 1888 · Orgánica del impuesto de papel sellado y timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 39. Los que falsificaren papel sellado ó estampillas de timbre nacional ó introdujeren dichas especies falsificadas ó contribuyeren á sabiendas á la introducción de ellas, ó las expendieren, sufrirán las penas detalladas en los artículos 177, 178 y 179 de la Ley 153 de 1887 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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