Micelio

Artículo 17

Los Consejos De Guerra Superiores Serán Presididos Por El Comandante De La Brigada Donde El Delito De Que Se Trate Se Haya Cometido, O Por Los Comandantes De La Armada Nacional O De La Fuerza Aérea, Si El Hecho Ocurrido En Territorio De Sus Respectivas Jurisdicciones

Decreto 2900 de 1953 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Consejos de Guerra superiores serán presididos por el Comandante de la Brigada donde el delito de que se trate se haya cometido, o por los Comandantes de la Armada Nacional o de la Fuerza Aérea, si el hecho ocurrido en territorio de sus respectivas jurisdicciones. Estos funcionarios podrán delegar esta facultad en un Oficial Superior, CAPITULO IV Comandantes de Cuerpos de Tropa, Base Aéreas o Navales y Capitanes de buques de guerra

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2900 de 1953