Micelio

Artículo 15

Son Funciones De La Sección De Sanidad Vegetal: A) Elaborar Planes Y Programas De Trabajo Para Las Diferentes Campañas Sanitarias Vegetales; B) Presentar Los Planes Y Programas Al Jefe De La División Para Su Estudio Y Tramitación; C) Colaborar En La Coordinación De Actividades Sanitarias Que Desarrollen; D) Cooperar Con El D

Decreto 1425 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Agricultura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Sanidad Vegetal

a)

Elaborar planes y programas de trabajo para las diferentes campañas sanitarias vegetales;

b)

Presentar los planes y programas al Jefe de la División para su estudio y tramitación;

c)

Colaborar en la coordinación de actividades sanitarias que desarrollen;

d)

Cooperar con el D.I.A. y otros organismos científicos en el estudio de enfermedades de las plantas,

e)

Colaborar con la Jefatura de Coordinación Ejecutiva en la vigilancia del cumplimiento de las normas que se dicte el Ministerio sobre sanidad vegetal,

f)

Asesorar al personal delas campañas de fomento, y colaborar como especialistas con la División de Extensión Agropecuaria, para resolver los problemas de carácter técnico que ellos les presenten:

g)

Dar normas para expedición de certificados de sanidad vegetal para importación y exportación del productos agrícolas o expedirlos;

h)

Elaborar programas de adiestramiento de personal técnico y coordinar su ejecución con la División de personal,

i)

Preparar material educativo de carácter técnico, en coordinación con la División de Extensión Agropecuaria y colaborar en su publicación con la División de Servicios Generales;

j)

Suministrar información técnica al público. VIII-DE LA DIVISIÓN DE GANADERIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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