Micelio

Artículo 14

A Partir Del 1° De Enero De 1992, Los Docentes De Tiempo Completo Que, Adicionalmente A Su Jornada Laboral, Y Debidamente Autorizados Por La Autoridad Nominadora Presten Servicio En El Desarrollo De Actividades De Alfabetización, Postalfabetización O En Las Que Determine El Ministerio De Educación Nacional Como Programas De Interés A La Comunidad En Los Centros De Educación De Adultos Y/O Unidades De Alfabetización, Tendrán Derecho A Percibir Una Bonificación Mensual De Diecinueve Mil Quinientos Veintiocho Pesos ($19

Decreto 908 de 1992 · Por el cual se fija la asignación básica, se fija la remuneración del personal del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones salariales para el sector educativo oficial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1° de enero de 1992, los docentes de tiempo completo que, adicionalmente a su jornada laboral, y debidamente autorizados por la autoridad nominadora presten servicio en el desarrollo de actividades de alfabetización, postalfabetización o en las que determine el Ministerio de Educación Nacional como programas de interés a la comunidad en los centros de educación de adultos y/o unidades de alfabetización, tendrán derecho a percibir una bonificación mensual de diecinueve mil quinientos veintiocho pesos ($19.528) moneda corriente, durante los diez (10) meses del año lectivo, siempre que se labore en esta actividad un mínimo de veinticuatro (24) horas mensuales. La anterior bonificación no constituye factor salarial para liquidación de prestaciones sociales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 908 de 1992