A partir del 1° de enero de 1992, los docentes de tiempo completo que, adicionalmente a su jornada laboral, y debidamente autorizados por la autoridad nominadora presten servicio en el desarrollo de actividades de alfabetización, postalfabetización o en las que determine el Ministerio de Educación Nacional como programas de interés a la comunidad en los centros de educación de adultos y/o unidades de alfabetización, tendrán derecho a percibir una bonificación mensual de diecinueve mil quinientos veintiocho pesos ($19.528) moneda corriente, durante los diez (10) meses del año lectivo, siempre que se labore en esta actividad un mínimo de veinticuatro (24) horas mensuales. La anterior bonificación no constituye factor salarial para liquidación de prestaciones sociales.
Artículo 14
A Partir Del 1° De Enero De 1992, Los Docentes De Tiempo Completo Que, Adicionalmente A Su Jornada Laboral, Y Debidamente Autorizados Por La Autoridad Nominadora Presten Servicio En El Desarrollo De Actividades De Alfabetización, Postalfabetización O En Las Que Determine El Ministerio De Educación Nacional Como Programas De Interés A La Comunidad En Los Centros De Educación De Adultos Y/O Unidades De Alfabetización, Tendrán Derecho A Percibir Una Bonificación Mensual De Diecinueve Mil Quinientos Veintiocho Pesos ($19
Decreto 908 de 1992 · Por el cual se fija la asignación básica, se fija la remuneración del personal del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones salariales para el sector educativo oficial
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.